Seguro que esta pregunta te la has planteado en más de una ocasión, y es una de las preguntas que hacéis con más frecuencia en la farmacia. Vamos a explicarte a través de este post, cuáles son los motivos sanitarios y legales que nos impiden que se pueda devolver un medicamento, a pesar de estar cerrado, no presentar manipulaciones, roturas o daños.
Lo primero que vamos a hacer es definir qué se entiende por medicamento en nuestra legislación. Un medicamento es una sustancia que presenta propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades, y que se administra con el fin de restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas, ejerciendo una acción farmacológica, correspondiendo exclusivamente a los farmacéuticos, su custodia, conservación y dispensación.
Se trata por tanto, de sustancias que requieren un control adecuado para que se encuentren en las condiciones óptimas de utilización, puedan ejercer su efecto terapéutico, y así tratar y curar nuestras patologías.
Desde la fabricación del medicamento hasta su dispensación, en todo momento de la cadena legal del medicamento, se garantiza la calidad y eficacia del mismo, siendo sometidos para ello a numerosas inspecciones, con el objetivo de llegar al paciente en las condiciones adecuadas, evitando así la entrada de medicamentos falsificados, inmovilizados, deteriorados o retirados por las administraciones sanitarias.
¿Cómo garantizamos su conservación?
Para llevar a cabo la correcta conservación de los medicamentos, las farmacias están obligadas a mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz apropiadas que garanticen la conservación de cada medicamento y producto sanitario, a través de registros diarios de estos parámetros, procedimientos de trabajo rigurosos, calibración de equipos, auditorías e inspecciones, se comprueba dicha adecuación y se actúa en caso de encontrar alguna deficiencia.
Esta conservación es mucho más rigurosa en el caso de los medicamentos termolábiles (se alteran fácilmente por el calor), los cuales deben permanecer en el frigorífico de la farmacia a una temperatura entre 2ºC y 8ºC, y mantenerse en este rango una vez dispensados, siendo el farmacéutico quien advierte a los pacientes en el momento de la dispensación, de la necesidad de conservar la cadena de frío en los medicamentos termolábiles, así como de mantener unas condiciones adecuadas de conservación, en los demás medicamentos.
Por todo lo explicado anteriormente, y como conclusión: cuando el medicamento es dispensado, y sale de la farmacia, NO se conocen las condiciones de conservación en las que ha estado, el farmacéutico por tanto, no puede garantizar la seguridad y eficacia de ese medicamento, y como responsable del mismo, y cumpliendo con la legislación establecida, tiene prohibida la dispensación, venta o comercialización de cualquier medicamento que sea devuelto, entregado por los pacientes, o el público en general, a las oficinas de farmacia.
Finalmente, recordamos que en el PUNTO SIGRE de tu farmacia, puedes depositar:
- Medicamentos caducados.
- Medicamentos que NO necesites.
- Cajas de medicamentos y envases vacíos.
Se contribuye así a un control sanitario y medioambiental en la fase de eliminación de los medicamentos.
Bibliografía
– Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado nº 177 (25/07/2015).
– Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de oficina de farmacia.
Boletín Oficial del Estado nº 177 (26-04-1997).
– Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Nº 254 (28/12/2007)
– Decreto 155/2016, de 27 de diciembre, por el que se regulan los requisitos técnicos-sanitarios de espacios, señalización e identificación de oficinas de farmacia, así como los procedimientos de autorización de las mismas para la elaboración de fórmulas magistrales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 189 (30/09/2016).
Autor/es
Farmacéutica. Dpto. Prevención de Riesgos Laborales. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla