¿Te has planteado ser donante de órganos o tejidos? ¿Sabes qué hay que hacer? ¿Sabes qué órganos y tejidos se pueden donar? Te lo explicamos.
La donación es un acto generoso, voluntario y altruista, donde una persona sana dona uno o varios órganos/tejidos a una persona enferma que lo necesita, porque no hay ningún tratamiento posible para su patología. La persona enferma se encuentra en “Lista de espera”, porque sus expectativas de vida son a corto o medio plazo. También hay una “Lista de espera de urgencia 0”, para enfermos que, si no se encuentra un órgano compatible con ellos, morirán en un corto periodo de tiempo. Estas personas tienen prioridad absoluta para recibir el órgano, de ahí la importancia de la donación.
Hay 2 formas de ser donante: donante vivo y donante fallecido. Para las 2 formas de donación se deben cumplir unas condiciones y requisitos establecidos por Ley, donde se garantice el proceso. El proceso es gestionado, a nivel nacional, por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), perteneciente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en nuestra comunidad autónoma lo gestiona la Coordinación Autonómica de Trasplantes del Servicio Andaluz de Salud.
El donante vivo es aquel que dona en vida y puede donar los siguientes órganos: un riñón, una parte del hígado y los progenitores hematopoyéticos (sangre periférica, médula ósea y sangre de cordón umbilical).
El donante fallecido es aquel que dona cuando tiene muerte encefálica o una parada cardiaca irreversible (donante en asistolia). Los órganos/tejidos que se pueden donar, en este caso, son: riñón, corazón, hígado, intestino, pulmón, páncreas, córneas, hueso, piel, cartílago, tendones, membrana amniótica, válvulas cardíacas, arterias y venas.
Cuando una persona fallece, los responsables de tomar la decisión de la donación de órganos son los familiares cercanos, que normalmente cumplen la voluntad del fallecido que quiere ser donante. En el caso de que se quiera asegurar la donación, en contra de la decisión de los familiares, es necesario estar inscrito en el Registro de voluntades vitales anticipadas. Tiene validez legal y garantiza el derecho a decidir sobre el destino de nuestros órganos, cuando carezcamos de la capacidad para elegir por nosotros mismos. Se pueden consultar los pasos para su procedimiento en la web de la Consejería de Salud y Familia.
La tarjeta de donante de órganos sirve para que nuestros familiares y amigos conozcan nuestra intención de ser donante, pero no tiene validez legal. En este caso, serán nuestros familiares los que decidan cuando llegue el momento (consentimiento familiar). La tarjeta es gratuita, se puede solicitar en el teléfono 900 40 00 34, o a través de la web de la Coordinación Autonómica de Trasplantes del Servicio Andaluz de Salud y se recibe por correo postal.
Cuando ya no necesites tus órganos… ¡¡¡¡DÓNALOS!!!!
Autor/es
Farmacéutica. Aula de la Salud. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla